teléfonos  600 750 246  -  983 15 21 76 
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certificado y tasa hasta 50 m2 = 95 €
certificado y tasa 51 hasta 100 m2 = 105 €
certificado y tasa 101 hasta 125 m2 = 115 €
certificado y tasa 126 hasta 150 m2 = 125 €
certificado y tasa 151 hasta 175 m2 = 135 €
certificado y tasa 176 hasta 200 m2 = 145 €

07 septiembre 2015

Ayudas para la rehabilitación energética de edificios con el programa PAREER-CRECE

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Esta primavera se ha prorrogado el Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes del sector Residencial (PAREER) que estaba dotado con 125 millones de euros. Además se ha fusionado con el Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (CRECE) para los edificios existentes, que estaba dotado con 75 millones de euros. Ahora ambos se llaman Programa PAREER-CRECE y está dotado con 200 millones de euros.

Por tanto el PAREER ya no existe como tal, ahora se llama PAREER-CRECE.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), ha canalizado las ayudas provenientes de la Unión Europea y del Gobierno de España, referentes a la rehabilitación energética, en base al Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020. Pues ¡habrá que aprovechar las ayudas!.

A continuación verás un resumen del programa PAREER-CRECE. Pincha en cada apartado para leer su contenido:



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El programa PAREER-CRECE comenzó el día 6 de mayo de 2015 y finalizará el 31 diciembre 2016. Pero si en esa fecha quedan fondos y si realmente hay solicitudes, el Ministerio podrá ampliar el plazo como máximo hasta el 31 diciembre de 2020.


Los tipos de obras e instalaciones subvencionadas deberán encuadrarse en una o más de los siguientes casos:
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, mejorando los aislamientos térmicos y las ventanas.
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.


Las obras e instalaciones objeto de las ayudas deberán mejorar la calificación energética total del edificio en al menos una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de un tipo o varios tipos de obras e instalaciones descritas anteriormente.


Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien sean empresas privadas o públicas.
Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de viviendas que tengan división horizontal.
Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no tengan hecha la división horizontal.
Las empresas que alquilen edificios.
Las empresas de servicios energéticos.


Los beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo.

El importe de la ayuda directa a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional.

AYUDA BASE
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica ⇒ 30%
Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación ⇒ 20%
Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas ⇒ 25%
Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas ⇒ 30%

AYUDA ADICIONAL
La ayuda adicional hasta alcanzar una ayuda máxima, de los siguientes criterios:
Criterio social: obras e instalaciones que se ejecuten en edificios de Viviendas de Promoción Pública y Viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, por un órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente; o actuaciones realizadas en edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, de acuerdo con el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016.
Eficiencia energética: actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida.
Actuación integrada: actuaciones que realicen simultáneamente dos o más tipos de obras e instalaciones subvencionables.

Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo a favor del IDAE por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

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Si vas a rehabilitar la fachada de tu edificio, ten en cuenta que añadir aislamiento térmico supondría aumentar el presupuesto entre un 25 y un 30 %, que es la cantidad que te subvencionan.
Te hará falta un Informe de Evaluación de Edificio y un Proyecto y Dirección de obra o una Memoria técnica. Pincha aquí para que te de una oferta.
Lamentablemente parece ser que en el antiguo programa PAREER no se han concedido muchas ayudas y por eso sobran tantos millones.
Las Autonomías no hacen casi ninguna o ninguna publicidad del PAREER-CRECE porque se trata de ayudas gestionadas por el IDAE, que pertenece al Gobierno de España, a pesar de que las ayudas beneficiarían a las personas que viven en sus propias Autonomías.
Probablemente las empresas públicas se vayan a comer la mayoría de las ayudas, lo cual no es muy ético, porque están utilizando ayudas públicas en vez de tirar de sus propios presupuestos.
Con las ayudas para la rehabilitación energética, a parte del ahorro económico que obtendrás en tus facturas de energía, ganarás en tu propio confort.


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